“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el planteamiento efectuado por la administración tributaria es escueto, pues la entidad recurrente se limita a transcribir un segmento de las consideraciones que efectuó la Sala sentenciadora y una cédula de trabajo que obra a folio novecientos setenta y cuatro del expediente administrativo, y señaló lacónicamente que existió una tergiversación de los hechos que la Sala tuvo por probados; de esa cuenta, se establece que no ofrece un argumento jurídico que justifique la procedencia de la tesis.
Aunado a lo anterior, se establece que si bien el planteamiento de la recurrente se dirige a cuestionar el hecho de que la Sala haya considerado que los ajustes se derivaban de la comparación entre las declaraciones periódicas del impuesto al valor agregado, con el total de sumas que como ingresos anuales contiene la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, no identifica sin lugar a dudas el acto o documento auténtico del cual se desprende tal consideración...”